Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 19 may 2015
1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.
2. (Anulado)
Téngase en cuenta que el fallo de la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-5487 . establece: "3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo."
Se declara inválido y nulo el apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. Ref. BOE-A-2015-5487 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-55