Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo Situaciones y destinos

Art. 14

En vigor desde 26 jul 1978
1. La provisión de vacantes que se produzcan en los destinos provinciales, se realizará por el sistema de rigurosa antigüedad, que será determinada según el tiempo de servicios efectivamente prestados en el Cuerpo. 2. En las Delegaciones de Hacienda de las categorías especial y primera, existirá un régimen especial en el que los turnos de provisión de vacantes serán alternativamente: a) Rigurosa antigüedad y b) Concurso de méritos. 3. Las vacantes existentes en los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda se proveerán por el sistema de concurso de méritos restringidos entre Ingenieros Técnicos Forestales que cuenten, como mínimo, con tres años de servicios provinciales en el Ministerio de Hacienda. Podrá prescindirse de este tiempo de servicios, cuando no existan peticionarios que cumplan con tal condición. 4. El nombramiento para puestos de trabajo de libre designación en los Servicios Centrales requerirá haber prestado cinco años de servicios efectivos en el Ministerio de Hacienda, en el Cuerpo, en la Administración Territorial de la Hacienda Pública. La designación podrá efectuarse directamente, o si el Ministro lo estima conveniente, anunciando en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda» los puestos de trabajo a que se refiere este apartado, para que sean solicitados por los Ingenieros Técnicos que reúnan los requisitos necesarios. No podrán efectuarse tales nombramientos sin contar con su aceptación. Una vez cumplida su misión o terminado su trabajo, tendrá derecho preferente a reintegrarse a su destino ordinario o a cualquier otro que en virtud de su antigüedad en el servicio le pudiera haber correspondido por traslación ordinaria, si lo hubiera pedido. 5. Si el turno fuera de antigüedad, sólo se tendrá en cuenta los servicios efectivamente prestados en el Ministerio de Hacienda en el Cuerpo, sin atender a otros hechos o servicios prestados fuera del mismo. En caso de igualdad en el tiempo de servicios efectivamente prestados, tendrá preferencia el Ingeniero Técnico Forestal de promoción más antigua y dentro de ésta, el de más edad. 6. Si el turno fuera de méritos, la valoración de los alegados y probados por los solicitantes, se efectuará con arreglo al Baremo que se inserta en los apartados 18, 19 y 20. 7. Los que se hallaren en situación de excedencia especial gozarán de la reserva de plaza y destino de origen que les reconoce el artículo 43 de la Ley Articulada de Funcionarios, debiendo incorporarse en un plazo máximo de treinta días a partir de su cese en el cargo que motivara la situación de excedencia especial. De no hacerlo así, pasarán a la situación de excedencia voluntaria. 8. Los Ingenieros Técnicos nombrados en comisión de servicios para cargos de libre designación por el Ministerio de Hacienda, seguirán perteneciendo a su plantilla de procedencia mientras dure su adscripción a tales cargos sin perjuicio de que el Subsecretario de Hacienda pueda cubrir sus plazas de origen en comisión voluntaria o forzosa cuando así lo juzgue oportuno por necesidades de servicio. 9. Cuando se produzca la remoción en los cargos políticos o de confianza y en los de libre designación, de carácter no permanente, el Ingeniero Técnico que haya ejercido el cargo en el que cesa, durante más de dos años consecutivos y no sea nombrado para otro puesto dentro de la misma localidad, tendrá opción a incorporarse a su plaza de origen o a ocupar en comisión un destino de su Cuerpo en la localidad en que servía en el puesto en el que cesa. 10. La provisión de vacantes que hayan de cubrirse, tanto si se trata de destinos provinciales o en los Servicios Centrales, se convocarán por la Subsecretaria de Hacienda, publicándose en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda» el concurso e indicando el turno a que corresponde y las modalidades de función o servicio, incluyéndose aquellas vacantes que hayan de producirse en los tres meses siguientes por jubilación forzosa, así como las que puedan originarse como consecuencia de la resolución del concurso. 11. Las solicitudes para tomar parte en los concursos, dirigidas al Subsecretario de Hacienda y presentadas conforme autorizan los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán formularse en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda». Se indicarán en la misma, la vacante o vacantes a que aspira, incluyendo las que se puedan producir como consecuencia de la resolución del concurso, y el turno o turnos en que desea participar. 12. Si el turno fuera de antigüedad en la solicitud se consignará la fecha de ingreso en el Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en el mismo. 13. Si el turno fuera de méritos, a la solicitud se unirá: a) Resumen del expediente académico de la carrera o carreras cursadas. b) Resumen del historial de los servicios prestados a la Administración por el solicitante. c) Relación de diplomas, títulos y estudios obtenidos o realizados en España o en el extranjero, así como conferencias, condecoraciones, menciones honoríficas y cualesquiera otros méritos que considere oportunos alegar. 14. Los concursos serán resueltos por el Subsecretario de Hacienda a propuesta del Director general a cuyo Centro pertenezca el puesto de trabajo, designando quienes han de ocupar las plazas anunciadas en la convocatoria, así como las vacantes que se estime conveniente cubrir de entre las que haya producido el movimiento de personal. 15. Los funcionarios trasladados a consecuencia del concurso deberán permanecer dos años en su nuevo destino antes de solicitar otro nuevo. Esta limitación no afectará al que sirviere por primera vez destino en el Cuerpo, ni en los casos de vacantes por ampliación de plantilla del mismo. 16. En los casos en que por modificación en la distribución de plantillas orgánicas ocupadas por Ingenieros Técnicos Forestales del Cuerpo, resultare que en los Servicios Centrales o provinciales, se encuentra excedida como consecuencia de la reducción, se respetará la situación existente hasta que se produzca la amortización de la plaza o plazas que rebasen el número fijado en la nueva plantilla. 17. Resuelto el concurso, el cese del Ingeniero Técnico trasladado se producirá en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda». Con carácter excepcional y cuando las necesidades del servicio así lo exijan, el Subsecretario de Hacienda, a propuesta del Director general a cuyo Centro pertenezca el puesto de trabajo podrá disponer la continuación en su actual destino, del Ingeniero Técnico trasladado, por un plazo máximo de tres meses. El plazo de toma de posesión empezará a contarse desde la fecha en que reciban la notificación de su nuevo destino, y será de cuarenta y ocho horas si radica en la misma localidad, y. de un mes, si es en localidad distinta, quedando obligados al cumplimiento de los deberes de residencia y servicio que determinan los artículos 77 al 80 de la Ley Articulada. Igual caso deberá cumplirse cuando se trate de reingreso al servicio activo. La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda podrá abreviar el indicado plazo, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, siempre dentro de los términos de posibilidad material de efectuarlo. También podrá ser prorrogado por enfermedad, terminación de trabajos y otras causas justificadas. El incumplimiento de estos plazos determinará la aplicación de medidas de orden disciplinario. 18. La apreciación de los méritos por antigüedad para la provisión de vacantes cuando corresponda el turno de concurso de méritos será estimada conforme a la siguiente puntuación: a) Per cada año de servicios efectivos en puestos de trabajo propios de la Inspección Tributaria en el Cuerpo, un punto, con un máximo de 30 puntos. b) Por cada año de servicios efectivos en puestos de trabajo de gestión en el Cuerpo, 0,75 puntos, con un máximo de 22,5 puntos. c) Por residencia ininterrumpida en el mismo destino, cuando exceda de cinco años, 0,25 puntos por año. d) La suma de puntos correspondientes a los apartados anteriores no podrá rebasar la cifra topa de 30 puntos. 19. La apreciación de los méritos académicos será estimada corno se indica a continuación: a) Título académico de superior o igual grado al exigido para el ingreso en el Cuerpo, distinto a éste, pero requerido en otros Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda, cinco puntos. Si estuviera en posesión de más de un título del mismo nivel, tres puntos para cada uno de los restantes. b) Título académico de superior o igual grado al exigido para ingreso en el Cuerpo, no incluidos en el apartado anterior, tres puntos. Si estuviera en posesión de más de un título del mismo nivel, tres puntos. c) Por obtención del premio extraordinario en la carrera, dos puntos. d) Por asistencia a cursos especiales relacionados con la aplicación de los tributos o en su perfeccionamiento profesional con el mismo fin, hasta un máximo total de tres puntos. 20. La apreciación de los méritos administrativos será también estimada de la siguiente forma: a) Haber desempeñado cargos de nombramiento por Decreto: hasta 15 puntos fijados en razón de la naturaleza de los puestos de trabajo y tiempo de permanencia en ellos. b) Haber desempeñado cargos de libre designación en el Ministerio de Hacienda u otros cargos de análoga responsabilidad con nombramiento expedido por Autoridad ministerial competente para ello, hasta 10 puntos, fijados en razón a la naturaleza de los puestos y tiempo de permanencia en ellos. 21. Serán tenidos en cuenta los alegados por el solicitante, no especificados anteriormente y que se estime adecuado admitir, hasta un máximo de cinco puntos. Asimismo, la residencia previa del cónyuge funcionario podrá estimarse en cinco puntos, y por una sola vez. En caso de igualdad en la puntuación total obtenida entre dos o más aspirantes a la misma vacante, servirá para definir el mayor tiempo de servicio en el Cuerpo y subsidiariamente, la mayor edad del Ingeniero Técnico.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-14

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