Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 26 jul 1978
1. El Tribunal someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda la correspondiente lista de aspirantes aprobados, en número que no podrá exceder de las plazas anunciadas en la convocatoria, siguiendo en aquella el orden preferente de puntuación obtenida por cada uno de ellos, y una vez aprobada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En caso de Igualdad de calificación de dos o más opositores, el Tribunal resolverá, apreciando discrecionalmente el conjunto de los ejercicios de aquellos y a las circunstancias y méritos respectivos, así como a la mayor edad.
3. Los opositores incluidos en la relación antes citada presentarán dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Titulo de Ayudante de Montes, Perito de Montes o Ingeniero Técnico Forestal.
b) Certificación oficial del acta de nacimiento o documento que legalmente le sustituya.
c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes acreditativo de no estar condenado a penas que le inhabiliten para el ejercicio de funciones públicas, expedido como máximo con tres meses de antelación a la fecha o final de presentación de documentos.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado de la Administración Institucional o Local y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Certificado, en su caso, de haber realizado el Servicio Social o de su condición de exenta, exclusivamente para los opositores femeninos.
f) Documentos que acrediten los méritos alegados.
4. Los opositores aprobados que tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificaciones del Ministerio u Organismo del que dependa, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
5. Quienes dentro del plazo señalado y salvo causas de fuerza mayor no presenten los documentos exigidos no podrán ser nombrados Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia a que se refiere el artículo 7.
6. Una vez obtenido el nombramiento definitivo del funcionario, los opositores aprobados efectuarán un cursillo de perfeccionamiento para el conocimiento y práctica de los diferentes servicios encomendados al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-11