Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
En vigor desde 26 jul 1978
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
En todo lo no expresamente previsto en este Reglamento serán aplicables la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero; la Ley 31/1965, de 4 de mayo, sobre retribuciones de tales funcionarios; Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Pública, aprobada por Decreto 1120/1986, de 21 de abril y las disposiciones administrativas que desarrollen las citadas normas legales.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Real Decreto de 1 de julio de 1898.
Real Decreto de 14 de agosto de 1900.
Real Decreto de 6 de noviembre de 1918.
Orden ministerial de 27 de mayo de 1942.
Orden ministerial de 9 de diciembre de 1944.
Orden ministerial de 22 de junio de 1966.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#disposiciones-derogatorias