Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 jul 1978
1. Los opositores se someterán a un reconocimiento médico realizado por médico nombrado al efecto por el Ministerio para determinar si padece enfermedad o defecto físico de los incluidos en el cuadro de inutilidades (que se insertará como anexo a la convocatoria) y que le imposibilite el ejercicio profesional en el medio rural.
La oposición comprenderá los ejercicios sobre las materias que luego se indican, sin perjuicio de poder ser modificadas en las sucesivas convocatorias, si así lo aconsejara el progreso tecnológico.
2. Los ejercicios versarán sobre las siguientes pruebas respectivas:
Primer ejercicio.
Primera parte: Práctico. Toma de datos catastrales y fiscales sobre el terreno.
Segunda parte: Escrito. Desarrollo del ejercicio práctico y redacción de documentos catastrales.
Segundo ejercicio.
Escrito.
A) Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y Catastro.
B) Legislación y Organización de la Hacienda Pública.
Tercer ejercicio.
Escrito.
A) Estructura, productividad, valoración, contabilidad agraria e informática fiscal.
B) Fotogrametría y fotointerpretación.
Cuarto ejercicio.
Escrito: Desarrollo práctico y teórico de un supuesto, reflejando la labor inspectora y de gestión de los impuestos de su competencia.
3. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios de la oposición se determinará mediante sorteo público. El resultado del mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciándose al mismo tiempo, con quince días de antelación por lo menos, la fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas, y no debiendo exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios. No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante deberá el Tribunal hacerlo público en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.
4. Los ejercicios se practicarán por el orden señalado en la convocatoria, y ningún opositor será admitido al segundo y sucesivos ejercicios sin haber aprobado los anteriores.
5. La calificación de los opositores se hará pública por medio de listas, consignándose en ellas el nombre y número del opositor y el número de puntos que haya merecido.
6. El número de puntos con que podrá ser calificado el opositor por cada miembro del Tribunal será el siguiente: entre cero y 20 puntos para cada uno de los ejercicios primero y cuarto y entre cero y 10 puntos para el segundo y tercero.
7. Los miembros del Tribunal calificarán conjuntamente todas las fases y ejercicios de que consta la oposición. Todos los ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados quienes no alcancen en cualquier ejercicio al menos la mitad de la máxima puntuación posible, haciéndose pública inmediatamente la puntuación obtenida por los opositores aprobados. La calificación definitiva de cada aspirante se hará sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, así como la correspondiente a la apreciación del promedio de méritos académicos y profesionales.
8. La no comparecencia a la práctica de los ejercicios en el día y hora señalados por el Tribunal, tendrá como consecuencia la eliminación del opositor, al menos que razones justificadas de fuerza mayor sean apreciadas por el Tribunal.
9. No se iniciará el segundo ejercicio o restantes sin que se haya publicado la lista de las puntuaciones obtenidas en el respectivamente precedente, y cualquier ejercicio deberá anunciarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
10. El Secretario del Tribunal consignará en un libro de actas los acuerdos e incidencias de cada reunión y la expresión de las calificaciones obtenidas por cada opositor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-9