Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 26 jul 1978
1. La formación del Tribunal de Honor, puede ser acordada:
a) Por iniciativa del Ministro de Hacienda, por la del Subsecretario o por la del Director general del Departamento.
b) Por decisión del Subsecretario de Hacienda, a demanda concreta y fundada de un número no inferior a diez Ingenieros Técnicos del Cuerpo.
c) El Tribunal estará formado por siete miembros designados por sorteo entre los Ingenieros Técnicos Forestales de mayor antigüedad que el encartado, y en caso de no haber en éstos el número suficiente, entre los diez posteriores. No podrán formar parte del Tribunal de Honor los que tengan nota desfavorable en su hoja de servicio.
2. Los miembros elegidos del Tribunal podrán ser recusados por causa de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, o por tener interés personal.
El cargo de Vocal del Tribunal de Honor es irrenunciable, considerándose su desempeño como acto de servicio, pero podrá estimarse su abstención por las mismas causas de recusación. Si previa información, no resultare las mismas comprobadas, ello dará lugar a corrección.
3. El Tribunal será presidido por el Vocal que tenga más años de servicio en el Cuerpo, y actuará de Secretario el que tenga menos antigüedad en él.
4. El procedimiento, efectos y recursos, se regirán por la Ley de 17 de octubre de 1941 y 30 de diciembre de 1944 y disposiciones complementarias vigentes.
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Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-18-1