Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 26 jul 1978
1. Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública vienen obligados al cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 76 a 81 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 2. Pondrán en conocimiento de su Jefe inmediato cualquier falta o abuso que adviertan en el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Instrucciones y las inobservancias y negligencia de sus subordinados, respecto a las obligaciones reglamentarias de los mismos o de las órdenes dictadas para sus específicos cometidos. 3. La colaboración de los Ingenieros Técnicos Forestales con las Autoridades judiciales, así como el enjuiciamiento de los mismos, se ajustará a lo prevenido en las disposiciones generales vigentes sobre la materia. 4. Los Ingenieros Técnicos Forestales deben respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, acatar sus órdenes con exacta disciplina, tratar con esmerada corrección al público y a los funcionarios subordinados y facilitar a éstos el cumplimiento de sus obligaciones. Si las órdenes recibidas, se juzgasen por el Ingeniero Técnico, antirreglamentarias o perjudiciales para el Servicio, deberá aquél manifestar a las referidas autoridades o superiores de palabra o por escrito las razones en que se fundan sus discrepancias y caso de persistencia en el mandato, será éste cumplido por el Ingeniero Técnico, quien deberá poner, sin pérdida de tiempo, en conocimiento de su Jefe inmediato. Si la orden recibida de su superior, fuera verbal y se estimara por quien haya de cumplirla, como antirreglamentaria o perjudicial para el Servicio, el Ingeniero Técnico expondrá respetuosamente al superior las razones en que se funda su juicio y recabará de éste confirmación escrita, quién si la mantiene, estará obligado a darla. Después de cumplir la orden, el Ingeniero Técnico podrá dar cuenta por escrito y por conducto reglamentario al Jefe que antecede en el orden jerárquico o aquél que dio la orden, hasta llegar si es preciso al Ministro de Hacienda. 5. Las solicitudes y reclamaciones personales que los Ingenieros Técnicos del Cuerpo eleven a la Superioridad, se tramitarán siempre por conducto de sus Jefes inmediatos. Sin embargo, podrá acudir directamente a jerarquías superiores, en el caso de que transcurrido el plazo de un mes, después de formuladas, no se hubiera dado curso a su instancia o reclamación.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-18

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