Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 26 jul 1978
1. Se establece el procedimiento de Tribunales de Honor para conocer o sancionar los actos deshonrosos que pudieran cometerse por los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, que les hagan desmerecer en el concepto público, e indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas y causen al propio tiempo el desprestigio del Cuerpo. 2. Estos Tribunales de Honor, por su especial naturaleza, son compatibles con cualquier otro procedimiento a que pueda o haya podido estar sometido el enjuiciamiento por el mismo hecho, aunque revista caracteres de delito. 3. La jurisdicción de los Tribunales de Honor se extiende de modo privativo y único a juzgar en conciencia y honor absolviendo o castigando con la separación definitiva del Servicio a los Ingenieros Técnicos, Forestales que merezcan esta sanción.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-17

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