Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 jul 1978
1. Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública adquieren desde su ingreso en el Cuerpo todas las prerrogativas y consideraciones inherentes al ejercicio y dignidad de la función pública conforme a las normas legales y reglamentarias. 2. Los Ingenieros Técnicos Forestales que integran el Cuerpo serán inamovibles con arreglo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Articulada, sin perjuicio de poder ser trasladado por sanción. 3. Ningún Ingeniero Técnico Forestal que hubiera sido objeto de traslado forzoso podrá ser destinado de modo igualmente forzoso a otras plazas qua impliquen cambio de residencia, sin haber transcurrido un plazo mínimo de cinco años. 4. Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública estarán remunerados conforme a lo determinado por la Ley de Retribuciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado 31/1965, de 4 de mayo, y disposiciones para su aplicación. Tendrán, asimismo, los derechos derivados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 63 a 75 de la Ley Articulada. 5. Los derechos pasivos de los Ingenieros Técnicos Forestales, estarán regulados por el Decreto 1120/1966, de 21 de abril, y Decreto 2427/1988, de 13 de agosto, relativo al texto refundido y al Reglamento de aplicación de la Ley de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil y demás disposiciones complementarias. 6, Los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, en su condición de tales, serán acreedores de recompensas que podrán consistir en: a) Mención honorífica. b) Premios en metálico. c) Concesión de condecoraciones. 7. Las mencionas honoríficas que puedan concedérseles a los Ingenieros Técnicos Forestales que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, serán otorgadas discrecionalmente por el Ministro de Hacienda, Subsecretario o Director general del Departamento de que dependa el Servicio a que estén adscritos, a propuesta formulada por el Jefe de la Dependencia donde el interesado presta sus servicios. 8. Los premios en metálico requerirán un expediente previo, incoado por iniciativa del Director general correspondiente a propuesta de los Jefes inmediatos de los interesados, y resuelto por el Ministro de Hacienda. 9. Las condecoraciones serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. 10. Todos los Ingenieros Técnicos del Cuerpo tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y a sus distintivos correspondientes, según establece las disposiciones oficiales.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-15

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