Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 18 ene 2007
1. Las normas armonizadas, cuyo cumplimiento no es obligatorio, reflejan técnicamente los últimos progresos generalmente reconocidos por lo que respecta a la compatibilidad electromagnética en la Unión Europea. Son especificaciones técnicas adoptadas por un organismo de normalización europeo reconocido bajo el mandato de la Comisión, con objeto de establecer un requisito europeo. 2. Se presumirá la conformidad con los requisitos esenciales indicados en el anexo I de este real decreto si se ha verificado la conformidad del equipo mediante el cumplimiento de las normas armonizadas publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea», bajo el ámbito de la Directiva 2004/108/CE, de 15 de diciembre de 2004. Esta presunción de conformidad se limitará al ámbito de las normas armonizadas aplicadas y a los requisitos esenciales pertinentes cubiertos por tales normas armonizadas. 3. Cuando la Administración General del Estado considere que la norma armonizada por la Unión Europea no satisface totalmente los requisitos esenciales mencionados en el anexo I, llevará esta cuestión ante el Comité permanente creado por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, señalando sus motivos. Una vez recibido el dictamen de dicho comité y una vez que la Comisión Europea haya adoptado una decisión y la haya comunicado a los Estados miembros, la Administración General del Estado adoptará las medidas pertinentes para su aplicación a la mayor brevedad posible.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#art-7

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