Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 ene 2007
Los equipos mencionados en el apartado a) del artículo 2 cumplirán los requisitos esenciales que figuran en el anexo I. Ello deberá ser tenido en cuenta tanto en los procesos de diseño como de fabricación de los equipos citados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/22/1580#art-6