Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 ene 2007
1. Cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente real decreto sobre la retirada de un aparato del mercado, la prohibición o restricción de su comercialización o puesta en servicio, o la restricción de su libre circulación, incluirá la motivación exacta en que se basa dicha decisión. Estas decisiones se notificarán a la mayor brevedad a la parte afectada, a la que se informará al mismo tiempo de los recursos disponibles y de los plazos para su presentación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En caso de que se adopte una decisión con arreglo al apartado 1, el fabricante, su representante autorizado o cualquier otra parte interesada podrán presentar por adelantado su opinión, a menos que sea imposible debido a la urgencia de la medida que deba adoptarse, en particular, por necesidades de interés público.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#art-12

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