Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 18 ene 2007
1. Para los equipos de telecomunicación, el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto será el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. Para el resto de los equipos a los cuales se aplica el presente real decreto, los órganos competentes serán los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y demás disposiciones aplicables en materia de Industria.
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Proeli/es/rd/2006/12/22/1580#art-15