Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 ene 2007
1. Todas las referencias que en el Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, se realizan al Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, deberán entenderse efectuadas al presente real decreto. 2. Sin perjuicio de lo establecido en este real decreto, todas las disposiciones contenidas en el Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, relativas a actividades de vigilancia del mercado, procedimientos de retirada del mercado de equipos y aparatos, aplicación de medidas de salvaguardia por otros Estados miembros de la Unión Europea, régimen sancionador, incautación de aparatos y devolución de aparatos incautados, siempre referidas a equipos y aparatos de telecomunicación, serán aplicables a los equipos de telecomunicación a los que resulte aplicable el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/22/1580#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil