Secc. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte
Art. 18
En vigor desde 16 sept 1993
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las embarcaciones de recreo y deporte.
Las personas con derecho a la utilización de embarcaciones con matrícula turística pueden solicitar en los Registros de Matrícula de Buques la inscripción de las mismas en la lista denominada «Turística».
Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística.
La licencia de navegación expedida será considerada, en su caso, como título para la importación temporal de la embarcación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/09/10/1571#art-18