Secc. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 16 sept 1993
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el mismo y, en particular:
a) El Decreto 757/1974, de 14 de marzo, por el que se regula la importación temporal de automóviles en régimen de matrícula turística.
b) El Real Decreto 2720/1979, de 2 de noviembre, sobre creación de la matrícula turística para embarcaciones de recreo y deporte.
c) La Orden del Ministerio de Comercio de 18 de noviembre de 1963, para aplicación del Decreto 1629/1963, sobre matrícula turística.
d) La Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de julio de 1974, por la que se desarrolla el Decreto 757/1974, que dictó normas para regular el régimen de matrícula turística nacional de vehículos automóviles.
e) La Orden de 26 de diciembre de 1980, de la Presidencia del Gobierno, por la que se desarrolla el Real Decreto 2720/1979, de 2 de noviembre, sobre matrícula turística de embarcaciones de recreo.
f) La Circular número 732 de la Dirección General de Aduanas, de 16 de diciembre de 1974, sobre matrícula turística española para automóviles.
2. En tanto que no se dicten las normas que se consideren necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, continuarán vigentes las normas de desarrollo sobre la matrícula turística vigentes antes de su entrada en vigor, en lo que no se opongan al mismo.
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Proeli/es/rd/1993/09/10/1571#disposicion-derogatoria-unica