Secc. Sección 3. Residentes en el territorio aduanero de la Comunidad

Art. 13

En vigor desde 16 sept 1993
Podrán utilizar en el territorio peninsular español e islas Baleares vehículos adquiridos en condiciones normales de tributación en un Estado miembro, amparados en matrícula turística, las personas físicas que: a) Tengan su residencia habitual, fuera del territorio español, en el territorio aduanero de la Comunidad. b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-13

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