Secc. Sección 3. Residentes en el territorio aduanero de la Comunidad
Art. 15
En vigor desde 16 sept 1993
El ulterior destino de los vehículos dotados de matrícula turística podrá ser:
a) Salida fuera del territorio peninsular español e islas Baleares, fuera de las islas Canarias o de los territorios de Ceuta y Melilla, según el caso de que se trate.
b) Entrada en depósitos.
c) Transferencia a otra persona con derecho al régimen de matrícula turística.
d) Matriculación ordinaria en España previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales.
e) Abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/09/10/1571#art-15