Secc. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 sept 1993
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran utilizando vehículos o embarcaciones cuya circulación o navegación estuviera amparada en una matrícula turística podrán continuar disfrutando de la misma durante el plazo y en las condiciones que, según la normativa anterior, se hubiesen fijado.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#disposicion-transitoria-primera

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