Secc. Sección 3. Residentes en el territorio aduanero de la Comunidad

Art. 16

En vigor desde 16 sept 1993
El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las condiciones establecidas en los artículos 13 ó 14 de este Real Decreto dará lugar a la revocación por el órgano competente de la Administración tributaria de la autorización concedida, así como a la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y de las sanciones previstas en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-16

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