Art. 15
Secc. Sección 3. Residentes en el territorio aduanero de la Comunidad

Art. 15

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En vigor desde 16 sept 1993
El ulterior destino de los vehículos dotados de matrícula turística podrá ser: a) Salida fuera del territorio peninsular español e islas Baleares, fuera de las islas Canarias o de los territorios de Ceuta y Melilla, según el caso de que se trate. b) Entrada en depósitos. c) Transferencia a otra persona con derecho al régimen de matrícula turística. d) Matriculación ordinaria en España previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales. e) Abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-15