Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2007
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los órganos competentes de la Administración General del Estado adoptarán las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las prescripciones establecidas en él y, junto con las Administraciones Autonómicas y Locales que soliciten su participación, se constituirá el Sistema Cartográfico Nacional previa suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-transitoria-unica

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