Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 1 dic 2007
1. Toda la información geográfica proporcionada a la Infraestructura Nacional de Información Geográfica por los distintos productores oficiales estará disponible en la dirección «IDEE», siglas de Infraestructura de Datos Espaciales de España. La información geográfica accesible mediante el portal IDEE podrá agruparse en portales o nodos sectoriales o territoriales. 2. La información geográfica proporcionada por la Administración General del Estado a la Infraestructura Nacional de Información Geográfica se agrupará bajo la dirección «IDEAGE». La información geográfica accesible mediante el portal IDEAGE podrá agruparse en portales o nodos sectoriales. 3. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional constituirá y mantendrá el Portal Nacional de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y el Portal IDEAGE, que deberán permitir, al menos, la localización de información geográfica de referencia y dar acceso a ella en todos los portales y nodos integrados en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica. Todos los nodos con información geográfica de la Administración General del Estado serán accesibles a través del Portal Nacional IDEE y del Portal IDEAGE. 4. En caso de no crearse el nodo correspondiente a un dato de referencia por el agente responsable de la producción de dicha información geográfica en la Administración General del Estado, la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico deberá actuar subsidiariamente, de acuerdo con tal agente, para constituir el nodo correspondiente a la referida información geográfica.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-29

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