Art. 5
En vigor desde 30 jul 1986
Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada, al menos, por el 5 por 100 de los alumnos del Centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco. En dicha acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El acta y los estatutos se depositarán en la Secretaría del Centro a los efectos prevenidos en el artículo 7.º del presente Real Decreto y a fin de acreditar la constitución de la asociación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/07/11/1532#art-5