Art. Preambulo

En vigor desde 30 jul 1986
El artículo 7.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la Ley y con las normas que reglamentariamente se establezcan. Por ello, y a fin de establecer el cauce asociativo de acuerdo con las finalidades establecidas en la Ley 8/1985, de 3 de julio, se dicta el presente Real Decreto que aprueba el Reglamento de las asociaciones de alumnos de acuerdo con el citado artículo 7.º y la disposición final primera de la expresada Ley Orgánica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/07/11/1532#preambulo-pr

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