Art. 9
En vigor desde 30 jul 1986
1. Las actividades que las asociaciones de alumnos desarrollen en los Centros docentes no podrán ser distintas a las establecidas en sus estatutos dentro del marco de los fines que les asignan como propios la Ley Orgánica y el presente Real Decreto.
2. De dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del Centro y de las mismas podrán participar todos los alumnos que lo deseen.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1532#art-9