Art. 3
En vigor desde 30 jul 1986
Las asociaciones de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto, así como, dentro de las prescripciones contenidas en dichas normas, por lo que establezcan sus propios estatutos.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1532#art-3