Art. 4

En vigor desde 30 jul 1986
Las asociaciones de alumnos asumirán las siguientes finalidades: a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los Centros. b) Colaborar en la labor educativa de los Centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. e) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente. f) Facilitar el ejercicio de los derechos de los al alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por el artículo 6.º de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. g) Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. h) Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados. i) Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.
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eli/es/rd/1986/07/11/1532#art-4

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