Art. 10

En vigor desde 30 jul 1986
1. Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos. 2. La designación de los gestores se realizará por la Junta Directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, Profesores o padres de alumnos del Centro. 3. La actuación de los gestores no podrá contradecir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación.
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eli/es/rd/1986/07/11/1532#art-10

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