Art. 6

En vigor desde 4 jun 2008
Las comunidades autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a la categoría profesional náutico-pesquera regulada en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/11/16/1519#art-6

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