Art. 2

En vigor desde 4 jun 2008
Los marineros deberán superar satisfactoriamente un curso de Marinero Pescador sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo I de este real decreto. La duración del curso no será inferior a 23 horas lectivas, de las cuales como mínimo consistirán en 15 horas de contenido teórico y 8 horas de contenido práctico.
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eli/es/rd/2007/11/16/1519#art-2

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