Art. 4
En vigor desde 4 jun 2008
Las comunidades autónomas certificarán a través de la expedición de la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador, que los poseedores de la misma, cuentan con los conocimientos exigidos en el artículo anterior.
Las tarjetas profesionales serán válidas en todo el territorio nacional y se expedirán al menos en castellano e inglés. Las comunidades autónomas con lengua cooficial distinta del castellano, podrán expedir las tarjetas en un solo documento redactado en castellano, inglés y la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, siempre en igual tamaño y tipo de letra.
Estas tarjetas deberán contener, al menos los datos indicados en el anexo II.
La tarjeta profesional tendrá validez hasta que su titular cumpla la edad de cincuenta años. A partir de esa fecha, será necesaria su renovación cada cinco años, a expedir por la comunidad autónoma, acreditándose en la solicitud de renovación por el interesado la vigencia del reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1519#art-4