Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 jul 2011
El Certificado de Competencia de Marinero se extinguirá a la entrada en vigor de este real decreto.
Los poseedores del Certificado de Competencia de Marinero, en vigor, podrán obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador solicitando el canje ante la comunidad autónoma que corresponda. Serán computables los periodos de embarque establecidos en el artículo 3, realizados al amparo de la mencionada titulación.
El canje del certificado de competencia de marinero por la tarjeta de marinero pescador podrá llevarse a cabo por tiempo indefinido. Aquellos trabajadores que, habiendo solicitado el canje del Certificado de Competencia de Marinero por la Tarjeta de Marinero Pescador, todavía no hubiesen recibido esta última, podrán seguir enrolándose en buques de pesca con el Certificado de Competencia de Marinero hasta la recepción de la referida tarjeta.
Se modifica el párrafo tercero por el art. único del Real Decreto 884/2011, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2011-11219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1519#disposicion-transitoria-unica