Art. 3

En vigor desde 4 jun 2008
Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles para obtener las Tarjetas Profesionales de Marinero Pescador, son los que se establecen en el anexo I de este real decreto, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable. La Tarjeta Profesional de Marinero Pescador facultará a ejercer de tripulante subalterno para cualquier servicio en los buques dedicados a la pesca o auxiliar de acuicultura. Asimismo, facultará para manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de aguas interiores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros. Para ejercer el mando deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura, desde la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador.
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eli/es/rd/2007/11/16/1519#art-3

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