Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jun 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la formulación de las bases en la ordenación del sector pesquero.
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Proeli/es/rd/2007/11/16/1519#disposicion-final-primera