Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 jun 2008
Se faculta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II, en función de los Convenios, Acuerdos y Tratados en los que la Unión Europea o España, sea parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/16/1519#disposicion-final-segunda