Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jun 2008
Se faculta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II, en función de los Convenios, Acuerdos y Tratados en los que la Unión Europea o España, sea parte.
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eli/es/rd/2007/11/16/1519#disposicion-final-segunda

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