Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 oct 2014
Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal. El documento de identificación equina estará impreso en un formato indivisible según el modelo establecido en el Reglamento 504/2008 de la Comisión del 6 de junio de 2008. Tendrá entradas para la inserción de la información solicitada con arreglo a las siguientes secciones que lo componen: a) En el caso de los équidos registrados, secciones I a X. b) En el caso de los équidos de crianza y renta al menos las secciones I, III, IV, y VI a IX. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 3.2 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-8061 .

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eli/es/rd/2009/10/02/1515#art-5

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