Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 24 oct 2009
Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.
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eli/es/rd/2009/10/02/1515#art-9

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