Art. Preambulo
En vigor desde 24 oct 2009
El Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, con objeto de que exista una aplicación uniforme clara y transparente de la legislación comunitaria sobre dicha materia en los Estados miembros, deroga la Decisión 93/623/CEE de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados y la Decisión 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE y se regula la identificación de los équidos de crianza y renta.
La identificación de los équidos que se estableció en la Unión Europea mediante la Decisión 93/623/CEE, introdujo un método para la identificación de los équidos registrados durante sus movimientos a efectos de control de la salud animal. Posteriormente, la Decisión 2000/68/CE, que modificó la anterior, reguló la identificación de los équidos de crianza y renta, y estableció nuevas normas para el documento que debe acompañar a estos équidos.
La aplicación de ambas Decisiones ha sido desigual por parte de los Estados miembros, estando la identificación que regulan relacionada con el movimiento de los animales, mientras que en la legislación de otras especies de animales, la identificación se realiza, a efectos también de control de enfermedades, pero con independencia de sus movimientos. Además esta duplicidad de pasaportes, para équidos registrados de un lado, y pasaportes para équidos de crianza y renta, de otro, puede conducir a la emisión de más de un documento de identificación para un mismo animal, algo que puede evitarse si se le coloca una marca indeleble durante la primera identificación.
Asimismo el citado Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, indica que el sistema «Universal Equine Life Number» (UELN) ha sido acordado a escala mundial entre las principales organizaciones de criadores de caballos y de competiciones de caballos, y se adapta al registro tanto de los équidos registrados como de los équidos de crianza y de renta y, por tanto debe ser la referencia a los efectos de la identificación oficial de los équidos.
Sin perjuicio de su directa incorporación a nuestro ordenamiento, es preciso establecer una norma nacional para la aplicación en España del Reglamento 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, el cual, por su parte, deja un margen de discrecionalidad a los Estados miembros, fundamentalmente en relación al método de identificación que garantice un vínculo inequívoco entre el documento de identificación y el animal.
La identificación electrónica de animales, en el caso de los équidos, está muy difundida a nivel internacional. En España el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, que incluye a los équidos registrados, impone en su artículo 17 la identificación individual con sistemas específicos para cada especie o raza, comprendiendo entre otros los de identificación electrónica. Asimismo, existen disposiciones autonómicas relativas a la identificación electrónica de estos animales. Por otro lado, el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establece, en su artículo 14, la base de datos de unicidad de códigos de identificación electrónica animal con objeto de garantizar dicha unicidad en tales especies. La experiencia acumulada en la utilización de los métodos admitidos por esta normativa aconseja elegir al transpondedor inyectable como método obligatorio para la identificación de los équidos en nuestro país.
Además, la información sobre las explotaciones, équidos y sus movimientos en España deberán formar parte del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), estando las explotaciones equinas registradas según lo estipulado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
Por su parte, el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro de general de movimientos de ganado (REMO) y el Registro general de identificación individual de animales (RIIA), es el marco jurídico idóneo para el registro de la información de los animales de la especie equina relativa a sus movimientos en territorio español.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/10/02/1515#preambulo-preambulo