Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 14 nov 2007
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos patrimoniales y aquéllos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines se ajustará a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos patrimoniales, con la única excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. La agencia podrá enajenar sus bienes propios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo acuerdo del consejo rector y comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de bienes inmuebles.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-28

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