Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 14 nov 2007
El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales. b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) El marco de actuación en materia de recursos humanos que incluirá la previsión máxima de plantilla, la naturaleza y características generales de los puestos de trabajo de la agencia, así como los aspectos a que se refiere el de la Ley de Agencias Estatales. d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: 1. Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral. 2. La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá. f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit. g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-26

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