Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

En vigor desde 14 nov 2007
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia será el establecido para las agencias estatales en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda establece la estructura del presupuesto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como la documentación que se debe acompañar al mismo. 3. El presupuesto de gastos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. El presupuesto de la agencia deberá ser equilibrado. 4. El consejo rector aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la agencia conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de la Presidencia para su examen y traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último se incorporará al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 5. La ejecución del presupuesto de la agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la comisión de control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria. 6. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos para financiar incremento de gastos por acuerdo del director de la agencia, dando cuenta a la comisión de control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión. 7. El director podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal -capítulo 1-, o a la cuantía global del presupuesto. Igualmente podrá autorizar la variación de la cuantía global en el supuesto contemplado en el artículo 32, apartado 2, de este estatuto. De estas variaciones se informará mensualmente a la comisión de control y se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón. 8. La agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-33

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