Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 14 nov 2007
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado son los establecidos en la regulación de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, respetando en todo caso los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
4. En el marco de la política de recursos humanos y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal de la agencia, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo y la asignación del complemento de productividad a que se refiere el punto anterior.
El sistema de evaluación deberá permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-24