Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 14 nov 2007
1. El director de la agencia deberá elaborar y proponer a la aprobación del consejo rector el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de agencias estatales. 2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la página web de la agencia estatal Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-27

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