Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 14 nov 2007
1. Es personal directivo de la Agencia el que ocupa la jefatura de las unidades enumeradas en el artículo 14.1 del presente estatuto. Los funcionarios titulares de los puestos señalados en el párrafo anterior percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, pudiendo consolidar el grado correspondiente en los términos previstos con carácter general para los funcionarios de la Administración General del Estado. 2. El personal directivo de la agencia será nombrado y cesado en su puesto de trabajo por el consejo rector a propuesta del director, atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesional, entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1, de los recogidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y mediante un procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad. 3. El proceso de provisión de los puestos directivos podrá ser realizado por el órgano de selección que, en su caso, se constituya en la agencia, el cual formulará propuesta motivada al director incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir. 4. El personal directivo permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. 5. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación exclusiva y se someterá en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión. 6. A propuesta del director, el consejo rector determinará el porcentaje de las retribuciones que el personal directivo percibirá como incentivo al rendimiento, así como los criterios que permitan valorar la correspondiente productividad, en el marco de lo que se establezca en el contrato de gestión.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-23

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