Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 14 nov 2007
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado elaborará su propuesta de contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias estatales, para su aprobación por orden conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años, y su comienzo y finalización coincidirán con los de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
3. El director de la agencia elabora la propuesta de contrato de gestión que, tras su debate y posible modificación, es aprobada por el consejo rector. Dicha propuesta será presentada por el presidente a los Ministros de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda antes del 15 de octubre anterior al término de la vigencia del contrato.
El contrato de gestión se aprobará por orden conjunta de los Ministerios de la Presidencia, Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
4. El consejo rector de la agencia, a través de su presidente, informará a los Ministerios de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato de gestión con la periodicidad que se determine en la Orden ministerial aprobatoria de éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-25