Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 14 nov 2007
1. La agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones del consejo rector, que deberán ser suscritas por su presidente. b) Resoluciones, instrucciones y circulares del director. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la agencia y de su director, dictados en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el director de la agencia. 4. Corresponde al director la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil