Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura administrativa
Art. 19
En vigor desde 14 nov 2007
Corresponde al departamento de recursos humanos y relaciones laborales:
a) El estudio y preparación de la documentación necesaria de las necesidades a incluir en la Oferta de Empleo Público.
b) La tramitación y gestión de todos los asuntos relativos al personal funcionario y laboral de la agencia y, en particular, la habilitación de personal.
c) La supervisión, racionalización y reordenación de la asignación de los efectivos humanos a los servicios y unidades de la agencia.
d) Las relaciones con los representantes de los trabajadores y la gestión y tramitación de las ayudas al personal, acción social y demás actividades sociales.
e) El estudio y preparación de la relación de puestos de trabajo.
f) La elaboración y propuesta de los criterios que hayan de servir para la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, así como la propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales que hayan de juzgar las pruebas de selección de personal para su ingreso en la agencia, y la de los miembros que hayan de formar parte de las comisiones calificadoras en los concursos.
g) La elaboración y propuesta del plan de formación anual del personal.
h) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-19