Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Estructura administrativa
Art. 18
En vigor desde 14 nov 2007
Corresponde al departamento de tecnologías de información:
a) La preparación, elaboración y ejecución de los planes de sistemas de información y comunicaciones de la agencia.
b) La informatización de los procesos de gestión.
c) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La publicación en sede electrónica del Diario Oficial «Boletín Oficial del Estado» con el valor que legalmente se le otorgue.
e) La realización de las actividades necesarias para preservar y garantizar la integridad de la información contenida en los sistemas de información de la agencia.
f) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-18