Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General
Art. 72
En vigor desde 25 ene 2002
El Pleno ostenta la suprema dirección del Consejo y tiene todas las facultades necesarias para cumplir los fines y funciones señalados en el capítulo II del Título III y expresamente las siguientes:
a) Establecer las líneas y planes generales de actuación corporativa y la estructura básica del Consejo General y aprobar la memoria anual del Consejo.
b) Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando la plena representación del Consejo General ante la Administración pública, autoridades, Tribunales de todas clases, grado, orden o jurisdicción, organismos o particulares, tanto nacionales como extranjeros o de ámbito internacional, pudiendo delegar todas o parte de sus funciones.
c) Decidir sobre la incorporación, baja o participación del Consejo General en Confederaciones u otros Organismos nacionales e internacionales, designando y cesando sus representantes.
d) Acordar el lugar, fecha y normas de la celebración de los Congresos Nacionales.
e) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los propios del Consejo General; conocer los Estatutos particulares de los Colegios y sus Reglamentos de régimen interno, y asimismo, conocer antes de que sean sometidos al control de legalidad de la Comunidad Autónoma respectiva, los Estatutos de los Consejos Autonómicos que puedan constituirse, formulando las observaciones que considere pertinentes sobre los mismos.
f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas, balances e inventarios del Consejo General, fijar la aportación económica de los Colegios al Consejo General y establecer las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 105.
g) Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos especiales, cuentas, Memorias y planes de actuación de las Comisiones, ponencias o servicios específicos constituidos en el Consejo General.
h) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, en nombre del Consejo General, pudiendo delegar sus facultades en la persona o personas que tenga por conveniente para ejecutar sus acuerdos o, en su caso, otorgar los poderes generales y especiales que sean precisos o convenientes.
i) Acordar la constitución y disolución de Comisiones de Sector Profesional, de agentes de entidad o grupo asegurador y de trabajo, eligiendo sus miembros y dando normas sobre su funcionamiento, conforme se indica en el artículo 70.
j) Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la homologación de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.
k) Decidir sobre los recursos que se interpongan ante el Consejo General y sobre la suspensión de los actos o acuerdos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de los presentes Estatutos o en los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios, previo informe jurídico.
l) Aprobar el diseño del emblema colegial.
ll) En el desarrollo de estas funciones es competencia del Pleno determinar las normas de interés general a que debe ajustarse la actuación de los Colegios y del Consejo General.
Cuando en el Pleno del Consejo General se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre agentes y corredores, las Comisiones de agentes y corredores designarán, de entre sus miembros, una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera precisa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-72